La sentencia No. 2945-18-EP/22 de la Corte Constitucional de Ecuador se relaciona con la aplicación retroactiva del numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador. En este caso, la Corte Constitucional (CC) aceptó una acción extraordinaria de protección presentada contra un auto dictado por la Corte Provincial de Justicia (CPJ) y otro por la Corte Nacional de Justicia, que respectivamente declararon la nulidad de todo lo actuado debido a una declaración de incompetencia en razón de la materia, y resolvieron no casar el auto de la CPJ en el marco de un proceso de pago de haberes laborales.
La CC determinó que ambos autos impugnados aplicaron de forma retroactiva el artículo 326 numeral 16 de la Constitución, sin tener en cuenta que al inicio de la relación laboral del accionante, este artículo no estaba vigente. En cuanto a la tutela judicial efectiva, la CC sostuvo que al declararse la nulidad de todo lo actuado, se impidió a la persona accionante que el juez competente conozca sus pretensiones, ya que cualquier acción que podría haber iniciado estaba, en principio, caducada. Por lo tanto, la CC declaró la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, en su elemento de acceso a la justicia.
Además, en los votos salvados, la jueza Daniela Salazar Marín estableció que el criterio adoptado en la sentencia de mayoría constituye un juicio de valor sobre la supuesta incorrección de las decisiones impugnadas, cuestión que es ajena a las competencias de la CC. Asimismo, el juez Jhoel Escudero Soliz manifestó que el auto que declara la nulidad de todo lo actuado no es objeto de acción extraordinaria de protección.
Link a la sentencia completa: Sentencia No. 2945-18-EP/22