Un caso novedoso ha surgido en Ecuador, crucial para el futuro de la constitucionalidad y la vigencia de los derechos humanos en el país. Resulta esencial recordar el principio de que “Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia” (Artículo 1 de la Constitución de 2008), lo cual implica que la principal responsabilidad del Estado es asegurar el respeto y la satisfacción de los derechos.
Paola Roldán, una mujer valiente que siempre ha vivido de forma activa e independiente, fue diagnosticada en 2020 con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta las células nerviosas en el cerebro y la médula espinal. En consecuencia, se espera que Paola pierda todas sus capacidades motoras e intelectuales en los próximos días, semanas y/o meses.
Actualmente, Paola depende de una máquina y de respiradores, además del apoyo de familiares y amigos para mantenerse con vida, perdiendo así toda su autonomía. A pesar de esto, tras los exámenes pertinentes, se ha confirmado que su estado mental sigue siendo lúcido, consciente y orientado en tiempo y espacio. En este contexto, Paola ha tomado la valiente decisión de poner fin a su vida de manera libre y voluntaria.
El debate constitucional surge aquí, ya que Paola desea recibir una muerte digna mediante la eutanasia. Aunque esta práctica no está explícitamente tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, se interpreta como parte del delito de ‘homicidio’ en el artículo 144 de este cuerpo legal, considerándose contraria al derecho irrenunciable a la vida.
Elartículo 66 de la Constitución, en su numeral segundo, garantiza:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
El debate surge al cuestionar si la vida actual de Paola, privada de autonomía y dependiente del cuidado de terceros y tecnologías, puede considerarse digna. Al observar el artículo mencionado, se deduce que Paola ha perdido muchas de las condiciones listadas, como la capacidad de trabajar, descansar, tener ocio, realizar actividad física y está limitada en las actividades que su enfermedad le permite realizar. Esto plantea la pregunta: ¿es esta una vida digna?
Si bien el derecho a la vida es fundamental, también lo es analizar la calidad de vida actual y potencial de una persona. En el caso de Paola, su vida ha decaído a un nivel de total pérdida de autonomía, sin posibilidad de mejora, ya que su enfermedad degenerativa asegura que su calidad de vida seguirá empeorando.
Ante estos antecedentes, surge la pregunta: ¿puede la muerte digna ser considerada un derecho cuando la vida digna ya no es una realidad? La Corte Constitucional enfrenta la difícil tarea de determinar si Paola podrá ejercer el derecho de terminar su vida de manera ‘digna’, es decir, mientras aún posee la lucidez necesaria para tomar esta decisión de forma valiente y consciente.
Para ello, se debe analizar meticulosamente si la vida actual y futura de Paola se alinea con el derecho a una vida digna reconocido en la Constitución. A juicio de este escritor, ese derecho ya se ha perdido y no puede ser recuperado. Sin embargo, también se debe determinar con precisión cómo su decisión podría afectar futuros debates sobre el derecho a la vida, temas que el país aún no está preparado para abordar.
La audiencia de Paola se llevará a cabo el lunes 20 de noviembre de 2023, a las 15h00, de manera virtual y pública, dentro de la cual espero que la Corte Constitucional resuelva a su favor, es decir, a favor de lo que realmente constituye una ‘vida digna’.